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Bajo estas líneas, algunos de los artículos y definiciones más importantes encuadrados y dirigidos a la protección de cetáceos. Definiciones
Grupo de cetáceos El constituido por dos o más ejemplares que se encuentren a una distancia no mayor de 50 metros unos de otros.
Cría Ejemplar joven de cualquier especie de cetáceo que no llega a superar la mitad de la longitud de los adultos.
Actividad recreativa de observación de cetáceos Aquella actividad consistente en mirar u observar cetáceos en su medio natural, que se realice por particulares o que se organice y desarrolle por entidades públicas o privadas para la distracción o recreo de un determinado grupo de usuarios, con o sin ánimo de lucro.
Espacio Móvil de Protección de Cetáceos aquel cuyo perímetro sea el contorno de la superficie de un cilindro imaginario que abarque los espacios marino y aéreo en un radio de 500 metros, con una altura de 500 metros en el espacio aéreo y una profundidad de 60 metros en el espacio submarino, comprendidos a partir de un cetáceo o grupo de cetáceos.
Así las cosas, el Decreto de protección de cetáceos establece 5 zonas bien diferenciadas, entre las que está la Zona de Exclusión, que es aquella que esté a menos de 60 metros de los animales; Zona de Permanencia Restringida, entre 60 y 300 metros. En esta área no podrán permanecer varios barcos a la vez. La Zona de aproximación es la que está entre 300 y 500 metros, y en ella no se podrá navegar a más de 3 nudos.
El Decreto también establece áreas de protección submarina, así como prohibiciones tajantes, entre las que está el contacto físico con las especies, separar grupos de cetáceos, alimentar animales, usar sondas o realizar cualquier otro ruido que moleste a los animales, bucear o bañarse en la zona de Exclusión… |